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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

 

Claudia Milena Montoya

 

Yenny Alexandra Antolinez

 

Mariana Masutier Triana

 

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 

 Auto 037-2008 [1100102030002007-01958-00 ]
Fecha: 12 de marzo de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario de Mínima Cuantía de Petición de Herencia
Juzgados: 2° Promiscuo de Familia de San Gil - 5° de Familia de Bucaramanga

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de San Gil y Bucaramanga para conocer de un acción de petición de herencia, el primer despacho citado rechazó las diligencias luego de verificar que en el escrito de demanda se desconocía el domicilio de los demandados y consideró que debía tramitarse conforme el domicilio del demandante, remitiendo el proceso a Bucaramanga. El juzgado de ésta última ciudad rehusó el conocimiento argumentando que se trata sobre un derecho real y el único bien de la litis se encuentra situado en San Gil, tal y como fue manifestado en el libelo introductorio.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar las diligencias en el Juzgado de San Gil, al confirmar que se trataba de una acción real de petición de herencia y ante fueros concurrentes el actor seleccionó el lugar donde se encontraba ubicado el bien.